SALUDOS DE LA PRESI

SALUDOS DE LA PRESI

Estimados presidentes:

A continuación paso a detallaros todos los conocimientos que he adquirido ejerciendo el cargo de Presidenta de mi Comunidad. Espero que os pueden ser de mucha utilidad para aquellos que como yo, se preocupen por los asuntos comunitarios.

Un saludo.

sábado, 18 de agosto de 2012

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA

A la hora de contratar una empresa de limpieza debéis tener bien claro que la empresa sea legal, y que el personal de limpieza encargado de la limpieza del edificio esté asegurado por dicha empresa pues si no estuviera asegurado, la Comunidad será responsable subsidiaria del pago de la Seguridad Social correspondiente a la empresa por dicho personal.

En cuanto al contrato, que esté lo suficientemente claro y bien redactado para que no dé lugar a equívocos: frecuencia de limpieza (diario, semanal, mensual, trimestral, anual, etc.) de las diferentes zonas del edificio (cocheras, portal, terrazas, etc.); si incluye algún tipo de mantenimiento aparte de la limpieza (cambio de bombillas, mantenimiento de cerraduras, etc.) en cuyo caso se deberá especificar si solo incluye la mano de obra o también incluye los materiales cambiados; detalle de la limpieza de cocheras (es muy importante mantener limpios los pozos de las bombas de achique) y terrazas (es muy importante mantener limpias las canales para que no se obstruyan las bajantes).

Importantísimo es que en el contrato se refleje el cambio de limpiadora en cualquier momento si no os gusta, os preguntaréis ¿porqué?, muy fácil, porque en el momento que queráis cambiar de empresa de limpieza la empresa entrante tendrá que subrogar al personal de limpieza de la empresa saliente, con lo cual si  queréis cambiar de personal de limpieza porque no os gusta,  no arreglaréis nada cambiando de empresa pues gracias al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de centros no hospitalarios (convenio por el que se rigen las Comunidades) la empresa entrante está obligada a quedarse con el personal de la empresa saliente. Es un poco surrealista pero la subrogación se contempla en dicho convenio.

Debéis saber que la empresa de limpieza está obligada a entregaros los TC1 y TC2 mensualmente, para lo cual debéis tener en cuenta que el empresario los paga a mes vencido, es decir, los TC1 y TC2 del mes de Enero se pagan a final de Febrero.

Cualquier problema que surja con el personal de limpieza (incumplimiento de horarios, tareas, etc.) deberéis informar siempre al empresario para que sea éste el que lo comunique a los trabajadores y tome las medidas oportunas. Si el empresario no hace nada con la conducta inadecuada de sus trabajadores, de la cual ha sido informado, es hora de utilizar el Burofax para que quede constancia de vuestra notificación al empresario. De esta manera, si el empresario persistiera  en su actitud de no corregir la conducta de sus trabajadores podréis rescindir el contrato en 24 horas por incumplimiento reiterado sin tener que indemnizar a la empresa por no avisar con antelación de su cese.

La empresa de limpieza debe facilitaros los partes de horario-trabajo del personal de limpieza de diario  así como los partes de trabajo de aquellas tareas que no sean diarias o semanales. Asímismo, la empresa deberá hacer supervisiones periódicas a su personal de limpieza para controlar el horario y sus tareas.

Cualquier incumplimiento del contrato tanto por parte del personal de limpieza como del empresario debe ser notificado de inmediato, no lo permitais, ya que algunas empresas se aprovechan de que en las Comunidades no hay mucho control para cobrar servicios no prestados al no estar encima de ellos.

Recordar hay muchas empresas de limpieza legales, eficaces y a buen precio como para conformarse con empresas de segunda (os lo digo por experiencia).

En Google podeis buscar el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de centros no hospitalarios, si quereis estar bien informados.

2 comentarios:

  1. Sólo un comentario, la comunidad de propietarios no se rige por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de centros no hospitalarios, ya que no es una empresa con actividad de limpieza. No obstante, es interesante poder cambiar de personal si no estamos contentos con el trabajador que viene a limpiar la comunidad, porque si queremos cambiar de empresa, la única opción es cambiar previamente el personal y que antes de que lleve la nueva trabajadora los meses que marque el convenio de la provincia en cuestión, se haga el cambio de empresa para evitar la subrogación.
    Las comunidades de propietarios tienen, asimismo, la opción de contratar directamente a un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo o bien a un trabajador en régimen general, sin necesidad de subrogar al trabajador que hace la limpieza con la empresa que tengan contratada, en tanto que la comunidad se rige por el convenio de empleados de fincas urbanas y no se van a convertir de ninguna forma en empresa que dedique su actividad principal o secundaria a la limpieza, por tanto, no puede entrar nunca en el ámbito de aplicación del convenio de limpieza de edificios para que esos artículos de subrogación puedan someterlas.

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  2. Muy buen artículo y realmente interesante lo que expones. Una empresa de limpieza profesional que se encarga de la limpieza y mantenimiento de un edificio debe proporcionar a éste todos y cada uno de los servicios realizados, horarios, etc. Un saludo y gracias por el post.

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