SALUDOS DE LA PRESI

SALUDOS DE LA PRESI

Estimados presidentes:

A continuación paso a detallaros todos los conocimientos que he adquirido ejerciendo el cargo de Presidenta de mi Comunidad. Espero que os pueden ser de mucha utilidad para aquellos que como yo, se preocupen por los asuntos comunitarios.

Un saludo.

sábado, 18 de agosto de 2012

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA MANTENEDORA DE ASCENSORES

Lo más lógico será tener contrato con la empresa instaladora de los ascensores. Aunque lo más lógico a veces suponga un abuso por parte de algunas empresas de este sector.

A los pocos meses de acceder al cargo de Presidenta y a través de la cuenta de la Comunidad pude comprobar como todos los meses la empresa mantenedora de ascensores de mi Comunidad cobraba alguna reparación. Conclusión, el modus operandi de algunas empresas de ascensores, lo sé después de hablar con presidentes de otras Comunidades, es campar a sus anchas sin que nadie les controle las reparaciones que realizan ni los mantenimientos. Por lo tanto, tened mucho cuidado con esas pequeñas facturas mensuales que seguramente en la mayoría de los casos no se ciñan a la realidad.
Debéis saber que antes de cambiar cualquier pieza la empresa debe notificárselo a la comunidad, aunque se escuden en que no avisan porque si no incumplirían la normativa y tendrían que parar los ascensores. Totalmente falso, pues según el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos las empresas conservadoras cumplirán, como mínimo, lo siguiente:
  • Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación, mediante la correspondiente póliza de seguros por la cuantía que se indique en la correspondiente itc (instrucción técnica complementaria).

Art. 11. Los conservadores, con independencia de lo que especifiquen las itc, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones en relación con los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado:
  • Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquel ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
  • Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el órgano territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.
  • Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.
De hecho en algunos contratos también se refleja la obligación de notificar cualquier reparación antes de realizarla pero, sin embargo, dichas empresas hacen caso omiso del punto donde se refleja claramente esta circunstancia.
Una cláusula genérica en todos los contratos de este tipo de empresas es la indemnización del 50 % de los pagos pendientes por rescisión anticipada del contrato. Sabed que esta es una cláusula Abusiva contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (podéis buscar esta ley en Google, seleccionando el portal "Noticias Jurídicas" ya que en este portal siempre están las leyes actualizadas). Al ser una cláusula abusiva sería nula de pleno derecho.
La duración del contrato deberá de ser de 1 año, prorrogable en periodos iguales. No aceptéis periodos superiores a 1 año, pues el contrato dejaría de ser legal y válido, convirtiéndose en una cláusula Abusiva contemplada también en el mismo Real Decreto reflejado en el párrafo anterior.
Recordar que una Cláusula Abusiva siempre es nula de pleno derecho.
Si queremos cambiar de empresa, tendremos en cuenta que:
  • Caso de cambiar de empresa de mantenimiento, ésta está obligada por ley a entregar una consola de mantenimiento sin restricciones, para poder realizar el mantenimiento del ascensor, ya que forma parte del correcto funcionamiento del ascensor, por tanto el sistema patentado no imposibilita que cualquier técnico cualificado pueda repararlo.
  • Se puede exigir la consola de los ascensores ya que sin ella el sistema está incompleto e incumple la normativa, dado que no se le puede hacer el mantenimiento obligado.
  • La empresa está obligada por ley a vender aparatos que tengan todos los componentes para su correcto funcionamiento y mantenimiento, la venta de un componente incompleto que impida realizar algunas de las tareas legalmente exigidas, representa un hecho denunciable por varias vías.
  • Una empresa que vende productos incompletos, esgrimiendo una patente por la que somete y coarta la libre elección de la comunidad, no está actuando conforme a la ley.

Otro punto a considerar, son las inspecciones que hay que realizar obligatoriamente transcurridos ciertos años. Los años para realizar la inspección varía según el tipo de edificio y el número de viviendas. Si en la primera inspección han sacado deficiencias, estar pendientes de que éstas se subsanan y se realiza una segunda inspección que salga limpia, ya que si esto no ocurre la Consejería de Industria os podría multar y precintar los ascensores por no estar en las condiciones adecuadas para su uso.
Por lo demás, solamente deciros que negociéis los contratos con las empresas, ya que si les apretáis un poco seguro que podéis mejorar condiciones y precio, ya que siempre suelen incumplir algún punto del contrato.

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